Accesorios prohibidos por la ley de tránsito en México

La manía y gusto por “maquillar” nuestros autos con accesorios adicionales es cada vez más común entre los conductores. El problema está en que nunca pensamos si las luces blancas que ciegan al otro conductor ¿Están permitidas por la ley?

Te damos a conocer las modificaciones más comunes que ameritan una multa en México:

  • Estrobos: Sin lugar a dudas el toque que le da a los autos las luces destellantes blancas es espectacular. Pero el artículo 75 dice que está prohibido por la ley, ya que ningún auto debe utilizar accesorios similares a los de la policía.
  • Faros que ciegan: El reglamento de tránsito de carreteras federales indica que los faros deben ser de luz blanca, alineadas al mismo nivel, con simetría y a una altura no mayor de 1.40m o menor de 0.60m. A pesar de esto miles de carros están equipados con luces de colores y luces xenón.
  • Porta placas especiales: Los artículos 59 y 39 hacen mención a temas relacionados con la alteración de placas, que en la actualidad se les coloca un acrílico el cual no permite ver el número de la misma.
  • Espejos polarizados: A menos que sea una instalación de fábrica, es penado por la ley el polarizado totalmente negro.
  • Sonido: Los conductores que abusan del claxon o del volumen de la música, también puede hacerse acreedores de un infracción de tránsito.

 

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