México D. F., a 30 de octubre de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO UNO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE DETERMINA ASUMIR DIRECTAMENTE Y DAR INICIO A LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA FUNCIÓN ELECTORAL INHERENTE A LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Permítanme intervenir en ella.
El acto que motiva la presentación de éste proyecto de acuerdo es la determinación, como es bien sabido, del Tribunal Electoral de determinar la nulidad de la elección ordinaria para designar al Gobernador, para elegir al Gobernador en el estado de Colima, las razones, me importa comenzar con subrayándolo, mencionadas en la propia sentencia de la Sala Superior, es la intervención indebida de autoridades locales en la contienda, lo que vulneró el principio Constitucional de equidad y fundamenta, a juicio del Tribunal, que el INE asuma o atraiga completamente, asuma es la figura legal, la organización de la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
La asunción, como ustedes saben, es una nueva atribución derivada de la reforma electoral del año pasado en favor del Instituto Nacional Electoral y ésta propuesta plantea que por primera vez ocurra su ejercicio como parte de una circunstancia particular de la Sala Superior.
Se trata de un dato de facto. La orden, la instrucción de la Sala Superior para este Consejo, un dato que no discutimos en su sentido y que acataremos en consecuencia, que estamos acatando en consecuencia. La discusión sobre el procedimiento es o no es el que está establecido en la legislación, es algo que para efectos del cumplimiento de la sentencia a lo que está obligada esta Autoridad Electoral, siempre es bienvenida en términos de su discusión pero no tiene vuelta de hoja, hay una instrucción clara de la Autoridad Jurisdiccional última, el órgano límite como se dice en materia electoral y estamos en consecuencia acatando dicha sentencia.
La asunción implica una importante atribución para el Instituto Nacional Electoral, detrás de la lógica de la asunción, está el reconocimiento de la capacidad técnica, operativa y también política del Instituto Nacional Electoral para organizar una elección de carácter local.
Y en este sentido quiero ser absolutamente enfático, el Instituto Nacional Electoral va a actuar con toda responsabilidad en el ejercicio de éste rol y será un ancla de estabilidad jurídica y política para el buen desarrollo de la nueva elección de Gobernador en el estado de Colima.
Ello, sin embargo, supone que el Instituto Nacional Electoral cuente con el tiempo y con el margen de actuación necesario para poder desplegar sus capacidades técnicas con total certeza, claridad y por ende, confianza de todos los actores políticos en el desarrollo en el ejercicio de esta importante atribución.
Por eso resulta de vital importancia, que tanto el Congreso de Colima, quien debe convocar la elección y determinar con ello la fecha de la misma, como el Instituto Nacional Electoral, que a partir de éste acuerdo será el encargado de realizar, en su conjunto, el Proceso Electoral Extraordinario y por lo tanto, entre otros temas, de determinar el calendario del mismo, actúen con plena coordinación en cuanto a los tiempos.
Para decirlo en otras palabras, más allá de las consideraciones políticas que naturalmente tendrá que ponderar el Congreso de Colima, resulta indispensable que sean considerados los plazos que requiere ésta Autoridad Electoral para construir y organizar el Proceso como lo han señalado mis colegas, en sus respectivas intervenciones. De no ser así, de no contar con los tiempos, con los espacios necesarios para poder desplegar a plenitud nuestra capacidad técnica y operativa en la organización de las elecciones puede ponerse en riesgo una adecuada organización y eso no le conviene a nadie.
Más todavía porque estamos frente a una Elección Extraordinaria derivada de una nulidad. Por eso, el miércoles pasado funcionarios del Instituto Nacional Electoral, encabezados por el Secretario Ejecutivo acudieron al Congreso Local de Colima, presentaron una primera aproximación de los requerimientos temporales que requiere, que necesita este instituto, vista la eminencia, la sentencia estaba ya emitida de la asunción por parte del INE.
Hay, como se ha dicho aquí, ciertas atribuciones que son insoslayables, en la organización de un proceso electoral por parte del Instituto Nacional Electoral, como el mandato legal de realizar un Programa de Resultados Electorales Preliminares. El ejercicio, desarrollo e instrumentación del PREP no es una potestad discrecional de ésta Institución, sino es una obligación que tiene que ejercer en todos aquellos procesos electorales federales, locales, ordinarios o extraordinarios que realice.
El PREP como ustedes saben es un programa de desarrollo propio, que es auditable y auditado y que requiere ciertas etapas para su efectiva concreción y que han sido señaladas por el Consejero Murayama. Lo mismo ocurre con el Conteo Rápido, que si bien es una potestad realizarlo, anticipo, mi convicción de que es un instrumento indispensable para generar certeza al terminar la jornada electoral y que en su momento estaré presentando al Consejo General. Y eso requiere también un tiempo para su adecuada instrumentación.
La figura de los candidatos independientes requiere también de plazos también para recabar las firmas, de plazos necesarios para la verificación de las mismas por parte de esta autoridad; en fin, sólo para mencionar a tres temas que forman parte de la compleja actuación de la autoridad electoral en la organización de una elección que requieren ser realizado con espacio suficiente para entregar buenas cuentas.
Estamos claro de que estamos frente a una elección extraordinaria, y que por lo tanto existe un consenso de parte de todos los actores políticos y de la sociedad de Colima para su realización cuanto antes, a la brevedad posible.
El INE, quiero terminar señalándolo, está enfrentando distintos procesos electorales extraordinarios, entre ellos el proceso electoral de Aguascalientes, y quiero recordar que para la organización de este proceso, el Instituto está contando con un plazo de 11 semanas; y estamos hablando de un proceso electoral de un solo distrito electoral, en este caso hablamos de un estado que tiene dos distritos electorales federales, pero hablamos una elección de Gobernador, no hablamos de la elección de un diputado federal.
Insisto en Aguascalientes, insisto, el Instituto Nacional Electoral está contando con 11 semanas para la organización de ésta elección. Creo que hay que tener mucho cuidado, aunque somos respetuosos y estamos en comunicación permanente con las atribuciones que tiene el Congreso del estado y estamos en la mejor disposición de llegar a los mejores entendimientos.
El INE no sólo debe hacer la elección por mandato del Tribunal, está obligado a hacerla bien.