SANTO DOMINGO, República Dominicana (AP) El tribunal constitucional dominicano declaró inconstitucional un nuevo código penal que despenalizaría el aborto cuando la vida de la madre estuviese en peligro y que estaba previsto para entrar en vigencia a finales de este mes.
La decisión inapelable del tribunal “va a ser un retroceso y vamos a tener muchos más muertes” de mujeres debido a los abortos clandestinos, dijo el jueves a periodistas Sonia Vásquez, representante auxiliar en el país del Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Recordó que con 106 muertes por cada 100.000 habitantes, República Dominicana no cumplió el objetivo del milenio de reducir la mortalidad materna.
El tribunal constitucional informó la noche del miércoles, sin difundir la sentencia completa, que acogió la solicitud presentada por varias organizaciones no gubernamentales en contra del nuevo código penal y tras analizar sus reclamos lo declaró inconstitucional.
La sentencia con la explicación detallada del fallo será difundida en los próximos días.
La fundación de carácter religioso Matrimonio Feliz había presentado el recurso en contra del Código Penal con el argumento de que al despenalizar el aborto terapéutico, como se denomina a la interrupción del embarazo por complicaciones médicas, la pieza legislativa violaba la constitución, que consagra el derecho a la vida desde la concepción.
Otras organizaciones de abogados, como la Fundación Justicia y Transparencia, se unieron al recurso, con el argumento de que la pieza había sido aprobada y promulgada a finales del 2014 de manera irregular, ya que no contó con una última discusión por parte del Senado.
El código fue promulgado en diciembre del 2014 por el presiente Danilo Medina y estaba previsto que entrara en vigencia el 27 de diciembre próximo en sustitución de una ley de 1884.
Medina promulgó el código luego de vetar una primera propuesta aprobada tras 17 años de discusión por el Congreso bicameral en la que se ampliaban las penas de tres a 10 años de cárcel para las mujeres que se practicaran un aborto.
En sus observaciones a ese primer proyecto, Medina pidió a los legisladores precisar con claridad las excepciones en las que los abortos no serían tipificados como crímenes y sugirió despenalizar las interrupciones del embarazo cuando la vida de la madre estuviese en riesgo, hubiese sido violada o el embrión tuviera malformaciones graves.
La Cámara de Diputados aprobó algunas de las solicitudes de Medina, pero no envió el proyecto al Senado para su ratificación, por lo que no se cumplió el trámite para su puesta en vigencia, explicó Servio Tulio Castaños, director de la no gubernamental Fundación Institucionalidad y Justicia.
El nuevo código “estaba en contra del principio constitucional del derecho a la vida desde la concepción”, insistió el jueves Fidel Lorenzo Merán, presidente del consejo de unidad evangélica, al saludar la decisión del tribunal.
Al declarar inconstitucional la nueva legislación, el tribunal ordenó mantener el código penal que está en vigencia desde 1884 y que penaliza todas las formas de aborto, tanto para la mujer que se lo practique como para los médicos u otras personas que las ayuden.