México, 7 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el plazo para impugnar mediante juicio de amparo la orden de traslado de un centro de reclusión a otro es de 15 días previsto en la Ley de Amparo cuando se emite o valida por el juez rector del respetivo procedimiento.
Esto al resolver dicha instancia de la Suprema Corte la contradicción de tesis 137/2015, bajo la ponencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo.
El tema a resolver fue si en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo vigente, la demanda de amparo indirecto en contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, puede promoverse en cualquier tiempo o en el plazo de quince días.
Al respecto, la Primera Sala determinó que la reforma constitucional de 2008 en materia penal ha entrañado cambios sustanciales en el sistema penitenciario y en los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados.
En el sistema penitenciario se introdujo el modelo de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas que impuso que todo acto conexo a la ejecución de éstas, como el cambio de una penal a otro, es competencia exclusiva del Poder Judicial, subrayó.
Además que las personas sujetas a proceso, privados de libertad, tienen derecho a que el procedimiento se siga cumpliendo con las formalidades esenciales, entre ellas de prisión preventiva en determinados casos, vinculado con la garantía de defensa, agregó la Primera Sala.
Precisó que por ello, la pretensión del órgano administrativo de trasladar al sentenciado o al procesado de un centro penitenciario a otro diverso, afecta indirectamente su libertad, por lo que debe solicitarlo al órgano judicial correspondiente, el cual procederá a resolver lo conducente.
En consecuencia, tal decisión emitida en el procedimiento relativo, podrá ser combatida en el juicio de amparo indirecto, rigiéndose bajo la regla general del plazo de quince días, aseveró la Primera Sala.
Destacó que en caso contrario, cuando el traslado se origine y ejecute sin intervención alguna del Poder Judicial, aun cuando se emita en la fase de instrucción o de ejecución de la pena, no es dable considerar que se dio en razón del procedimiento.
En ese sentido, la demanda relativa podrá ser interpuesta en cualquier tiempo, operando de esa forma la excepción prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, especificó la Primera Sala en su resolución de este día.