México, 18 Sep (Notimex).- El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la orden la sentencia de la Sala Regional del Distrito Federal de abrir las mil 802 casillas de la votación a jefe delegacional por Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal.
La Sala Superior determinó que es improcedente el nuevo escrutinio y cómputo de la votación en la elección, la cual se debería llevar a cabo el 19 de septiembre.
Durante la sesión pública que el TEPJF llevó a cabo se indicó que que Morena incumplió con uno de los requisitos indispensables para ordenar el recuento total de votos, establecido en el inciso d) del artículo 93 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.
El cual está relacionado con la duda fundada, ya que no precisó con elementos adicionales, como escritos de incidente y ni siquiera enunció en casilla alguna, irregularidades que justificaran el análisis de la procedencia del referido recuento.
Pedro Esteban Penagos López, magistrado de la Sala Superior, explicó que no hay razón para que se lleve a cabo el recuento total de votos.
Detalló que a pesar de que existe una diferencia de sufragios menor al uno por ciento entre el primero y segundo lugar; no se cumple el requisitos establecido en el inciso d, que dispone que deberá acreditarse la existencia de las dudas relacionadas con la certeza de los resultados de la elección.
El magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que las mesas directivas de casilla son órganos de autoridad electoral y en consecuencia, todos los actos que están atribuidos constitucional y legalmente a ellas, son actos de autoridad y, gozan de presunción de validez.
Todo acto jurídico es válido salvo prueba en contrario que merecen todo el respeto, toda la credibilidad y toda la confianza en su actuación, afirmó; además que sólo habiendo causa fundada, se puede ordenar la apertura de un paquete, para llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo.
María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en el sentido de revocar la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal, en virtud de que, la responsable lejos de realizar una interpretación conforme de los requisitos establecidos en el artículo 93, fracción I de la Ley Procesal Electoral Para el Distrito Federal, realizó una inaplicación de los incisos a, d y e del citado precepto.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza señaló que con la presente determinación se pone fin a la cadena impugnativa, en lo relativo al recuento total de la votación.
Destacó que el partido político Morena, al presentar el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 93 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal pretendió que se exentara el requisito de formular que existía duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección.
El artículo es constitucional, en tanto que debe interpretarse en el sentido de que únicamente exige que se pondere una duda fundada, esto es, que a través de indicios, incidentes u otros elementos, pueda generarse alguna convicción sobre el cuestionamiento total de la elección, aseguró.
Ante esta decisión, el jefe delegacional electo en Gustavo A. Madero tomará posesión del cargo el primero de octubre de 2015.