EL TEPJF GARANTIZÓ EL CUMPLIMIENTO

México, D.F., a 23 de septiembre de 2015

EL TEPJF GARANTIZÓ EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE

PARIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

• El Pleno confirmó la nulidad de las elecciones en Tixtla de Guerrero

• Asimismo, ordenó al Consejo General del INE emitir nuevas resoluciones relacionadas con la fiscalización de los candidatos a gobernador de Colima

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantizó el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género e igualdad, en la integración de ayuntamientos de Nuevo León y Querétaro.

Al resolver el SUP-REC-735/2015, el Pleno ordenó a la Comisión Municipal del ayuntamiento de Linares, Nuevo León, asignar la 4ª regiduría por el principio de representación proporcional a Luis Eduardo Guerrero Treviño y a su suplente, posición que ocupaba Felicitas Guadalupe Garza Infante, en tanto cumplan los requisitos previstos en la ley.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el principio constitucional de paridad se ha materializado a través de una serie de reglas cuya aplicabilidad, una vez confirmada su validez, no está en duda. Al respecto, agregó que la paridad es igualdad, de modo que el resultado buscado en la integración de los ayuntamientos es un equilibrio entre hombres y mujeres, sin que puedan desaplicarse reglas cuando unas u otros se vean favorecidos en la asignación de regidurías.

La juzgadora advirtió que las medidas especiales y la regla de paridad son instrumentos que se adoptan para corregir situaciones de desigualdad que, en los hechos se han mantenido por diversos factores históricos o socio-culturales. Por ello, deben respetarse las reglas derivadas del principio de paridad, máxime cuando a través de ellas puede lograrse, como en los casos resueltos, el cumplimiento al principio constitucional que busca la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que la paridad y la alternancia en el Sistema Electoral Mexicano son dos reglas y no sólo dos principios, por lo cual se debe garantizar su vigencia plena. “El principio de igualdad y paridad no son datos aritméticos, son reglas constitucionales y derechos fundamentales que nos ubican en la necesidad de resolver de manera justa. Actuar de otra forma no sólo implica violación a los principios de igualdad, paridad y alternancia, sino al principio de certeza y de seguridad jurídica, ahí están las reglas jurídicas que debemos aplicar”, refirió.

Galván Rivera puntualizó que “la paridad es paridad; no es sólo aritmética o matemática, es un concepto jurídico fundamental en un sistema democrático, sin discriminaciones”. Explicó que no se trata de una vendetta histórica, sino de una nueva normativa constitucional que se tiene a partir de 2014 y una nueva normativa constitucional local y de orden legal para cada una de las entidades federativas que responde a esta regla y principio de paridad y de igualdad.

El magistrado manifestó que no hay pretexto alguno para pretender aplicar reglas o principios de otras áreas; “en donde hay igualdad no podemos aplicar reglas y principios propios de las acciones afirmativas. Esas acciones son transitorias, se consideran necesarias, deben ser proporcionales para evitar la situación de discriminación de determinados grupos sociales, si se ha alcanzado en la normativa constitucional correctamente la igualdad jurídica y política, por qué destruir este principio y regla constitucional para favorecer a las mujeres que han estado históricamente subrepresentadas”, dijo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que el principio de paridad no puede garantizarse a costa de no observar la autodeterminación de los partidos políticos y la forma cómo se registraron las listas para efectos de asignación de los regidores en cada caso concreto; y en su opinión, sí se cumplió desde el momento en que se registraron candidatos en los ayuntamientos de Nuevo León y Querétaro.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza indicó que es necesario consolidar la paridad de género para garantizar la participación de las mujeres en la vida política, sin la necesidad de alguna acción afirmativa. En su opinión, ellas ya se están imponiendo por mérito propio y se están convirtiendo en una verdadera opción entre el electorado. En este sentido, consideró necesario consolidar el principio de paridad sin ir más allá para no crear situaciones de discriminación en reversa; es decir, que tanto las mujeres como los hombres no enfrenten un perjuicio en sus derechos políticos.

El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que en el caso del ayuntamiento de Linares, Nuevo León, la coalición “Alianza por tu Seguridad” no registró de manera alternada a mujeres y hombres; sin embargo, la normativa del Estado no obliga a hacer un registro de esa forma. Dijo que la alternancia es un medio para lograr la paridad y a su vez la paridad es un piso mínimo para garantizar mayor participación de las mujeres en la vida política de México, ya que han estado en franca desventaja y con menores oportunidades.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza subrayó que los principios de igualdad y paridad están establecidos en la Constitución, y ante la realidad de subrepresentación y desigualdad que viven las mujeres es necesario potenciarlos.

Refirió que el informe del Comité Especial Plenario del Vigésimo Tercer Periodo Extraordinario de la Asamblea General de Naciones Unidas determina de manera concreta, la necesidad de lograr un equilibrio entre géneros en los órganos de decisión a todos los niveles, al persistir una diferencia entre la igualdad de iure y de facto en los ayuntamientos.

Se confirma asignación de regidores en Nuevo León y Querétaro

Por otra parte, al resolver el SUP-REC-0513-2015, la Sala Superior confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, que realizó la Sala Regional Monterrey en el ayuntamiento de García, Nuevo León, al determinar que se garantizó la paridad de género.

Asimismo, en el SUP-REC-0514-2015, el Pleno ordenó la expedición de la constancia de mayoría a favor de Roel Guajardo Cantú, candidato a primer regidor titular por el principio de representación proporcional postulado por el partido Encuentro Social, en el municipio de Monterrey, Nuevo León.

Mientras que en el SUP-REC-0651-2015, se confirmó la asignación de la segunda y tercera regidurías por el principio de representación proporcional que realizó la Sala Regional Monterrey en el ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, a favor de candidatas mujeres para atender el criterio de paridad de género.

Se ordena emitir nueva resolución relativa a la fiscalización de candidatos a gobernador de Colima

Por otro lado, al resolver el SUP-RAP-0512-2015, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinar si el Partido Acción Nacional (PAN) y su entonces candidato a Gobernador en Colima, Jorge Luis Preciado Rodríguez, rebasaron el tope de gastos de campaña y verificar si reportó o no el gasto generado por la renta de motocicletas, así como la gasolina usada para éstas en la campaña política.

En consecuencia revocó la resolución del Consejo General del INE relativa a los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral ordinario 2014-2015, en Colima.

Asimismo, en el SUP-RAP-0490-2015 ordenó emitir una nueva resolución relativa al rebase de gastos de campaña de José Ignacio Peralta Sánchez, candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Colima, ya que no se garantizaron las formalidades del debido proceso.

Se confirma nulidad de elección en Tixtla de Guerrero

En otro asunto, SUP-REC-0626-2015, la Sala Superior confirmó la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, así como la revocación de las constancias de mayoría, al acreditar que se vulneraron los principios de certeza y legalidad de la elección, afectando el resultado de la votación, toda vez que por causas ajenas al Instituto Nacional Electoral no fue posible instalar el 55.55% de las casillas, situación que repercutió considerablemente en la participación de los ciudadanos para emitir el voto destinado a elegir a los integrantes de su ayuntamiento.

Dejan sin efectos amonestación a Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Por otra parte, al resolver el SUP-REC-0625-2015, la Sala Superior dejó sin efectos la amonestación pública impuesta a los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, al determinar que sí informaron vía correo electrónico, sobre la presentación del medio de impugnación relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso local.

Al respecto, Alanis Figueroa propuso al pleno dejar sin efectos la amonestación pública a los Magistrados y Magistrada integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, puesto que no afecta las consideraciones de fondo y los puntos resolutivos mediante los cuales se resolvió confirmar la sentencia que fue materia de controversia en el recurso de reconsideración.

La Magistrada argumentó que, toda vez que las condiciones suscitadas relatadas por los Magistrados mencionados se presentaron con posterioridad a la imposición de la amonestación pública que se cuestiona, las faltas atribuibles no resultan así al Tribunal Electoral local de Yucatán

Se determina desechamiento de juicio relacionado con elección de autoridades tradicionales

En otro asunto, el Pleno determinó el desechamiento del SUP-JE-0075-2015, relacionado con la elección de las autoridades tradicionales del Pueblo Guarijío de Mesa Colorada y la Colonia Makurawe en el municipio de Álamos, Sonora, al considerar que no se cumplen los supuestos legales para su reencauzamiento a un recurso de reconsideración.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto puesto que no coincidió con desechar de plano la demanda y remitirla a las respectivas Asambleas Comunitarias de las comunidades de Mesa Colorada y Colonia Makurawe, para que en uso de su derecho a la autodeterminación en su vertiente de autogobierno, determinen el planteamiento de los promoventes.

La juzgadora sostuvo que, si bien las comunidades tienen tal derecho de autodeterminación, en el caso no han llegado a una solución a la conflictiva que se les presenta, por lo cual acudieron al Tribunal Electoral en busca de una determinación que ponga fin a la problemática que advierten (cuentan con dos personas que detentan el cargo de Gobernador Tradicional). En su criterio, se debe admitir la demanda y hacer le estudio de fondo que correspondiera.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó su desacuerdo con el desechamiento y anunció la emisión de un voto particular. En su consideración, los enjuiciantes hacen una autentica petición de acceso a la justicia, por lo que “proponer el desechamiento es denegar justicia a los comparecientes. Tenemos múltiples tesis en las que hemos sostenido que tratándose de comunidades y de ciudadanos indígenas no podemos exigir el mismo rigor formal de la justicia constitucional en general”.

Galván Rivera explicó que se debe “asumir la responsabilidad de conocer el fondo y resolver conforme a Derecho hasta donde ello sea factible y dejar que los integrantes de las comunidades resuelvan sus afinidades y sus diferencias, en términos del Derecho, por conducto de los órganos propios de su organización jurídica y política.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional, 67 recursos de apelación, 32 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 108 medios de impugnación.

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