México, D.F., a 31 de agosto de 2015
EL TEPJF CONFIRMA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN
EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, MICHOACÁN
El Pleno subrayó que se observó una conducta indebida por parte de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, con el objetivo de obtener una ventaja frente al resto de los contendientes
La actuación del candidato vulneró el principio rector de elecciones libres y auténticas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, y determinó la revocación de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN), durante el proceso electoral local 2014-2015.
Al resolver el SUP-REC-0618/2015, el Pleno determinó que hay elementos que permiten demostrar que Armando Tejeda Cid, candidato a presidente municipal y presidente de un club de futbol que fue beneficiado con recursos públicos del citado ayuntamiento, recibió el apoyo de funcionarios en activo, actualizándose una conducta indebida con el objetivo de obtener una ventaja frente al resto de los contendientes.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que para ella se debe confirmar la nulidad de la elección por las razones que sustentan el proyecto. Señaló que existen hechos probados de los cuales, adminiculados establecen debidamente las razones de haber anulado la elección municipal en cuestión. Además, precisó que en la elección del Ayuntamiento de Sahuayo, no se reunieron los elementos de una elección constitucional, en el que se garantizara la renovación de los representantes populares de manera libres, auténticas y en condiciones de equidad.
Señaló es posible sostener que existió intervención de un servidor público de alto nivel del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, para favorecer la candidatura del Partido Acción Nacional a Presidente Municipal, con lo cual se rompió el equilibrio que debe existir en los procesos comiciales entre las diversas fuerzas políticas que compiten.
El magistrado Manuel González Oropeza refirió que hay pruebas suficientes para demostrar que el candidato declarado ganador vulneró la equidad de la contienda con irregularidades graves, ya que hay constancias de que la Tesorería Municipal de Sahuayo canalizó más de un millón 800 mil pesos hacia el equipo de futbol del cual Tejeda Cid se ostentó como presidente durante toda la campaña electoral.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera hizo énfasis en la ética como eje rector de la política, Y que en el ejercicio de esta actividad se cumplan las disposiciones constitucionales y las legales, no sólo de la entidad federativa, no sólo la municipal, sino también y fundamentalmente la nueva normativa constitucional y legal de carácter nacional.
El Magistrado manifestó que se demostraron conductas graves y reiteradas por parte del candidato mismas que continuaron a lo largo del proceso electoral, tanto en la etapa preparatoria como en los momentos posteriores, lo cual prueba la conducta antijurídica que lleva a la convicción que debe ser sancionada con la nulidad de la elección. Las elecciones deben ser libres, auténticas y ajustada a la Ley, de no ser así, procede su declaración de nulidad, como en este caso, refirió.
Explicó que ha cambiado el sistema electoral que prevalecía antes del 10 de febrero del 2014, ahora no sólo en la Constitución federal se establecen las reglas a las cuales se debe sujetar cada uno de los procedimientos electorales federales, estatales y municipales que se llevan a cabo en la República Mexicana; también se deben ajustar a lo previsto en las leyes generales de la materia, así como legislación local de cada entidad.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que se evidenció el flujo de recursos públicos a favor de la asociación deportiva que presidía el candidato y que, a su vez, le sirvió de plataforma para posicionar su imagen ante el electorado. Agregó que esta situación vulneró los principios de equidad, imparcialidad y equilibrio del proceso electoral.
La pena, desde luego, es trascendente, puesto que se dejan de tomar en consideración más de 29 mil votos depositados en las urnas por los ciudadanos, pero en un Estado democrático se exige que los procesos de elección a los cargos públicos representativos se desarrollen con estricto apego a la equidad establecida en la norma jurídica, abundó.
El magistrado Salvador Nava Gomar expresó que invalidar una elección es lo más grave que puede ocurrir porque atenta contra todo el sistema que se ha construido para garantizar la democracia mexicana que sigue en ciernes y que no acabamos de consolidar; sin embargo, en este caso está demostrado que hubo una injerencia que convirtió la contienda en inequitativa, por lo cual se determina confirmar la nulidad de la elección.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, precisó que en el caso, funcionarios públicos municipales con capacidad de decisión y manejo de recursos públicos, actuaron indebidamente en favor de un candidato, transgrediendo con ello, principios constitucionales como el de equidad en la contienda.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 recursos de reconsideración, que hacen un total de 12 medios de impugnación.
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