Suspenden toma de posesión de Elías Azar en Tribunal de Justicia

México 2 Dic (Notimex).- El 9 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió una suspensión provisional de amparo para que Édgar Elías Azar, presidente electo del TSJDF, no tome posesión del cargo el 1 de enero de 2016 sino hasta que se resuelva el fondo de dicho recurso.

Mediante una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer que dicho tribunal dio como fundado el recurso de queja 307/2015, en el que determina procedente la suspensión provisional solicitada, hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo 2133/2015.

La magistrada integrante del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Petra Quezada Guzmán promovió el recurso ante el Juzgado 1 de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de México.

La quejosa argumentó que Édgar Elías Azar incumple los requisitos para ser electo presidente de dicho tribunal, además de que se omitió verificar de oficio si los aspirantes registrados reúnen los requisitos para participar en el proceso.

Tampoco se resolvió una impugnación formulada el 12 de octubre pasado, la cual fue firmada por varios magistrados, la cual fue elaborada en relación con las bases para el proceso de renovación de la presidencia del tribunal capitalino.

Además, el registro del magistrado presidente en funciones para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del mismo, entre otros argumentos que plantea el recurso.

El 26 de noviembre de 2015, el juez 1 de Distrito en Materia Administrativa negó la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo, dado que se afectaría, en mayor medida, el interés general y el orden público, que el interés particular.

Ante ello, y de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, numerales de los que se apreciaba que el presidente cuenta con diversas facultades indispensables para el funcionamiento del TSJDF, el cual es un organismo que tiene como objetivo la impartición de justicia, la quejosa interpuso el citado recurso.

La resolución del 9 Tribunal Colegiado señala que de no concederse el amparo solicitado, se afectaría el interés social, pues la sociedad está interesada en que los cargos públicos los desempeñen personas que cumplan con todos los requisitos previstos en la ley para desempeñarse en los puestos en los que se les eligió.

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