México, 14 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia para resolver un amparo que interpuso Televisión Azteca (TV Azteca) contra el artículo 266 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Este precepto señala que se excluye del derecho de uso y acceso de infraestructura del agente económico preponderante a concesionarios que como TV Azteca, cuenten con 12 Mega Hertz o más de espectro radioeléctrico en la localidad de que se trate.
En este caso el juez de Distrito determinó sobreseer el juicio, por lo que la empresa televisiva interpuso revisión y solicitó a este alto tribunal que reasumiera su competencia para conocer y resolver el amparo.
La Primera Sala indicó que el caso le permitirá establecer parámetros de procedencia para impugnar leyes en la vía de amparo indirecto y de esta manera determinar si la sola entrada en vigor de una norma produce una afectación en la esfera de derechos de la persona.
Esto ya sea de manera directa, como ocurre tratándose de interés jurídico, o bien de manera indirecta, esto es que ante su posición frente a la ley es destinatario de un beneficio o le depara un perjuicio.
La Sala adelantó que el análisis del recurso de revisión implica determinar si el precepto impugnado produce un trato diferenciado y de resultar positivo, si es proporcional, justificado o razonable.
También si el contenido de la norma reclamada, así como su objetivo y fines, son acordes con los principios de libre competencia.