México, 18 Ene (Notimex).- El senador Manuel Cárdenas Fonseca propuso reformas a los artículos 73, 89 y 129 de la Constitución Mexicana antes de analizar, dictaminar y aprobar la Ley de Seguridad Interna que se prevé regule la labor de las fuerzas armadas en operativos de seguridad pública.
En entrevista, el legislador de Nueva Alianza dijo que la reforma constitucional que plantea busca definir los conceptos de la seguridad nacional, interior y pública.
Esto, consideró, permitirá fortalecer la capacidad institucional para combatir nuevas amenazas a la seguridad y delimitar la participación de las fuerzas armadas en estas tareas y terminar con el estado de excepción con el que han operado.
Indicó que la seguridad interior debe ser vista como una función del Estado orientada a identificar, investigar, perseguir y sancionar riesgos y amenazas provenientes del interior del país como delincuencia organizada, actividades terroristas o temas migratorios.
Esto, abundó, que por las características pongan en riesgo la seguridad de la población del país o de una zona específica y que por lo tanto estará a cargo de Ejecutivo federal coordinar la atención con instituciones locales y municipales.
Cárdenas Fonseca reiteró la importancia que la seguridad pública sea una tarea exclusiva de instituciones civiles, como lo señala el Artículo 21 constitucional y que las Fuerzas Armadas sólo puedan participar, de manera extraordinaria y limitada, en tareas de seguridad interior, de acuerdo a lo que señale la ley en la materia.
Señaló que las propuestas de su iniciativa parten de cuatro consideraciones fundamentales, pues México no cuenta con un concepto de seguridad interior que delimite las nuevas amenazas que debe enfrentar.
Esto, abundó, mediante el establecimiento de autoridades responsables, mecanismos de operación y coordinación interinstitucional y de los niveles de gobierno.
El legislador dijo que la propuesta prevé un concepto de seguridad nacional que señale claramente los asuntos que serán materia de la seguridad interior.
Además, que limite la participación de las fuerzas armadas a casos excepcionales y por tiempo limitado y que sean distintos a los supuestos establecidos en el Artículo 29 constitucional, sobre suspensión de garantías, agregó.