Aunque la resolución de la corte no fue unánime, pues cuatro de los 10 ministros votaron contra la sanción, los seis magistrados que lo condenaron, consideraron que se debe enviar el mensaje de que los procedimientos para el cumplimiento de las sentencias de amparo no son sólo punitivos, sino también ejemplares, como lo resumió el ministro Alberto Pérez Dayán.
En este caso, se cumplió la sentencia que ordenaba pagar a un contribuyente más de 200 mil pesos, pero se hizo mediante el depósito de un cheque a la Suprema Corte para que el quejoso lo recogiera.
Los ministros decidieron castigar la actitud del funcionario destituido y consignado, y señalaron que esa instancia no es pagaduría ni agencia de cobros.
A lo largo del procedimiento, y durante varios meses, el funcionario insistió en pagar al contribuyente una cantidad menor a la que había sido confirmada por el juez y quedado firme al no haber sido impugnada en su oportunidad por la Tesorería.
La falta de recursos para cubrir el adeudo que en principio se alegó como impedimento, quedó subsanada por el Gobierno del Distrito Federal, que dispuso de una partida de 60 millones de pesos, para cubrir éste y otros adeudos derivados de contribuyentes que se ampararon contra el Factor 10 en el cobro de predial a los arrendadores de inmuebles.
Los ministros integrantes de la mayoría, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales, Sergio Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan Silva Meza, quisieron dejar constancia de que las sentencias de amparo son para cumplirse en sus términos, pues el pago de último momento no es equivalente, pues podría suceder que todavía hubiera algún impedimento para el cobro del cheque.
En tanto, los ministros que votaron contra la sanción, son Beatriz Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldíar Lelo de Larrea, y Olga Sánchez Cordero, quienes consideraron que con el depósito del cheque se tendría que haber tenido por cumplida la sentencia, y regresar los autos al juez de origen para su verificación.