México, 15 Sep (Notimex).- Con el fin de promover el sano desarrollo del sistema financiero, el Banco de México (Banxico) emitió una circular, dirigida a instituciones de crédito, relativa a las reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI).
En el documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el instituto central señala que cada institución de crédito deberá contar con un Código LEI vigente emitido a su nombre bajo los términos y condiciones de las presentes reglas.
Así como con un Código LEI vigente emitido a nombre de la contraparte respectiva, bajo los mismos términos y condiciones, que ésta le haya proporcionado.
Refiere que el Código LEI es como un código de referencia para identificar de manera única a las personas morales que realicen operaciones, y que es emitido por una Unidad Local.
En ese sentido, agrega que las operaciones que celebren las instituciones de crédito deberán observar los términos y condiciones, así como la gradualidad y plazos que el Banxico establezca mediante disposiciones de carácter general, para que las referidas instituciones y sus contrapartes cuenten con los Códigos LEI.
Subraya que las presentes reglas entrarán en vigor el día hábil bancario siguiente al de su publicación en el DOF.
Recuerda que los Códigos LEI de las instituciones de crédito, así como los correspondientes a sus contrapartes, que requieran para la celebración de las operaciones conforme a las presentes Reglas, deberán haberse emitido únicamente por Unidades Locales.
Para obtener dichos códigos ambas deberán proporcionar la información que las Unidades Locales respectivas requieran de conformidad con lo establecido por el Sistema Global, incluidas las firmas electrónicas avanzadas a que se refiere el artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que correspondan a las Instituciones de Crédito y a sus Contrapartes.
Indica que en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de las presentes reglas y hasta la fecha en que la Fundación Global adquiera la capacidad para acreditar a Unidades Locales, el Banxico, en su carácter de miembro de dicho Comité, podrá promover ante éste, aquellas personas morales constituidas en el país que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.