La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer que en seis meses quedará prohibido es uso de animales silvestres en circos de todo el país.
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el cual reforma y adiciona disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.
Quienes son dueños de predios e instalaciones que manejan animales de vida silvestre en forma confinada, zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Semarnat.
Los dueños de tales instalaciones deben actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Quienes realicen actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera del hábitat natural tendrán multas de 50 a 50 mil veces el salario mínimo a quienes comentan las infracciones.
Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean.
Posteriormente se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que estos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones.
Aquellos que no sean incluidos en la base de datos y que no sean seleccionados por los zoológicos podrán ser entregados a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Semarnat con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo.
Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento a este decreto en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir de este viernes.