México, 4 Nov (Notimex).- La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.
El objetivo es establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores.
Los prestadores de servicios deben aplicar los criterios de clasificación de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.
Aunque los concesionarios que presten servicios de televisión y audio restringidos no están sujetos a los horarios de difusión de los contenidos, deben informar a la audiencia la clasificación y advertir sobre aquellos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de edad en forma clara y explícita.
La clasificación de los materiales de acuerdo a sus características es: AA: Contenido dirigido al público infantil; A: apto para todo público; B: para adolescentes y adultos; B15: para adolescentes mayores de 15 años y adultos; C: para adultos, y D: Contenido dirigido exclusivamente para adultos.
Las franjas horarias para la transmisión de los programas serán en cualquier horario las clasificaciones AA y A; de las 16:00 a las 5:59 horas la clasificación B; de las 19:00 a las 5:59 horas, la B15; de las 21:00 a las 5:59 horas, la C, y de las 00:00 a las 5:00 horas la D.
Los programas dirigidos a las niñas y niños (AA) no deben presentar temas, escenas, diálogos o contenidos que hagan uso de la violencia física, verbal o psicológica; ni sobre el uso de sustancias lícitas o ilícitas que causen adicciones; ni de situaciones de relaciones y actividades sexuales ni desnudez.
Además, el lenguaje debe ser claro, sencillo y de fácil comprensión; que no sea soez ni de doble sentido; tampoco debe contener diálogos, sonidos o efectos con connotaciones ofensivas, denigrantes o discriminatorias.
En los programas con clasificación A, pueden existir escenas de violencia, de consumo de alcohol o tabaco ocasional, con finalidad de carácter educativo y preventivo; siempre y cuando los programas muestren sus consecuencias negativas.
En la clasificación B, cuando el programa presente alguna escena que contenga diálogos, imágenes o situaciones inapropiadas para menores de 12 años de edad, debe insertarse la advertencia de que puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para este sector de la población.
Con este documento se abroga el Acuerdo mediante el cual se emiten los criterios generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2007.
Estos Lineamientos fueron publicados este miércoles en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor dentro de 30 días hábiles.