El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, desde esa fecha está vigente la legislación correspondiente en México.
En el Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), se observan las siguientes disposiciones:
1. Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.
4. Con base en la LGNNA, estas disposiciones también son aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía dará seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley a través de su sistema de monitoreo, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.