Ordenan a INE garantizar paridad en extraordinarias de Aguascalientes

México, 14 Oct (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) garantizar el principio de paridad de género en las elecciones extraordinarias de diputados en el distrito 01 de Aguascalientes.

Para ello, instruyó al Instituto modificar el acuerdo por el que se convocó a elecciones extraordinarias en aquella entidad.

En sesión pública, el Pleno revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por considerar que no estipuló la obligación de los partidos políticos de postular candidatos de ambos géneros.

Los magistrados establecieron que si la elección extraordinaria deriva de la anulación de un proceso electoral ordinario, debe imperar el cumplimiento del principio de paridad de género, ya que sin en aquel proceso electivo se tuvo por colmado, en la nueva elección también debe cumplirse para dar efectividad a las disposiciones constitucionales.

Insistieron en que la autoridad administrativa debe emitir otro acuerdo en el que se indique que los partidos políticos postulen candidatos en términos idénticos que en el proceso electoral ordinario.

Por otro lado, la Sala Superior resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015.

En el SUP-RAP-0519-2015, se revocó la resolución del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos.

Estos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima, que derivaron en la imposición de una sanción económica al PAN, por la omisión de reportar 19 inserciones en medios impresos.

Los magistrados establecieron que la Unidad Técnica de Fiscalización debió requerir a los diarios locales impresos que informaran si las referidas inserciones habían sido objeto de contratación a efecto de tener plena certeza respecto de si se actualizaba o no la infracción atribuida al mencionado partido político.

Asimismo, en el SUP-RAP-0544-2015, el Pleno revocó la resolución del Consejo General, por el que sancionó al Partido Morena, por no integrar en el Sistema Integral de Fiscalización el gasto correspondiente a la producción de spots en radio y televisión.

Lo anterior, porque la autoridad administrativa no expuso los hechos por los cuales concluyó que la documentación presentada por el referido partido político no era idónea.

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