La decisión “no sólo va en contra de las obligaciones internacionales de derechos humanos del país, sino que debilita su compromiso internacional de propiciar el desarrollo sostenible”, dijeron Philp Alston, relator especial sobre pobreza extrema, e Hilal Elver, relatora especial sobre el derecho a la alimentación, anunció la ONU en un comunicado fechado en Ginebra, Suiza.
El gobierno del presidente Otto Pérez Molina decretó en diciembre de 2014 una reducción del salario mínimo para empresas que deseen invertir en manufactura liviana en los municipios de Estanzuela, Guastatoya, San Agustín Acasaguastlán, y Masagua, considerados de bajos recursos.
La medida entró en vigencia el 1 de enero. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad declaró la suspensión provisional luego de aceptar una petición de inconstitucionalidad presentada por el procurador de los Derechos Humanos, Jorge De León, que también rechazó la reducción del salario argumentando que está era discriminatoria y violatoria de los derechos humanos.
La Corte deberá resolver en los próximos meses si mantiene vigente dicha reducción o lo declara ilegal.
Al final de cada año el gobierno anuncia un incremento en el salario mínimo del país, pero en el 2014 mediante un decreto lo redujo, y lo dejó en 2.650 quetzales al mes, unos 350 dólares, para sectores agrícola y no agrícola, pero la reducción llegaría a los 1.500 quetzales mensuales, unos 195 dólares.
“La explotación de la mano de obra no es una opción viable para propiciar el desarrollo económico y social”, afirmó Alston en el comunicado.
“Este salario mínimo cubre únicamente el 25% del costo de la Canasta Básica Vital que necesita una familia guatemalteca. Con un ingreso tan bajo, los hogares que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad…”, añadió la relatora Elver.
La ONU recordó que Guatemala enfrenta un “escrutinio internacional por una serie de denuncias por violaciones a los derechos laborales”, entre ellos el monto inadecuado del salario mínimo, condicionar los salarios a metas de producción excesivamente altas, y la violación del derecho a libertad de asociación.