México: Reforman Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

El decreto, que entrará en vigor mañana, indica que el periodo de duración a que hace referencia esta ley para la persona que ocupe el cargo de la presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación entrará en vigor a partir del siguiente nombramiento que se realice.

Señala que el sistema para iniciar la renovación escalonada de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva se propondrá mediante acuerdo de dicho órgano colegiado, y se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.

El documento menciona que dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá emitir los lineamientos que regulen la aplicación de las medidas previstas en los artículos 83 y 83 Bis de la presente ley.

Que indican que para prevenir y eliminar la discriminación, el consejo dispondrá la adopción de medidas administrativas como impartición de cursos o talleres que promuevan ese derecho, entre otras.

Así como que podrá imponer medidas de reparación como restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada, y garantía de no repetición del acto, omisión o práctica social discriminatoria.

Mientras que entran en vigor la transferencia de atribuciones de la Secretaría de la Función Pública al órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción, esta dependencia continuará ejerciendo sus facultades conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.

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