El documento publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que la reserva formulada por el Gobierno de México se hizo al depositar su ratificación a este instrumento internacional en 1999.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos hace reserva expresa respecto del párrafo 4 del Artículo 22 de esta Convención, exclusivamente por lo que se refiere a la aplicación del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Ley General de Población”, señalaba.
El Artículo 22 de la Convención establece en su párrafo cuarto que salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer sus razones para oponerse a su expulsión, y someter su caso a revisión ante la autoridad competente, excepto por razones imperiosas de seguridad nacional. Indica que hasta que se haga dicha revisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión.
La reserva señalada formó parte del instrumento de ratificación de México a la citada convención, y respondió en su momento a la necesidad de evitar contrariar lo dispuesto por el Artículo 33 constitucional, que posteriormente fue reformado.