Algunos fragmentos de la nueva ley de movilidad fueron considerados como violatorios del derecho a la manifestación.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró inconstitucionales algunos fragmentos de los artículos 212 y 214 de la Ley de Movilidad capitalina y determinó que esa normativa debe interpretarse con base en el respeto a los derechos humanos de manifestantes.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver el juicio de amparo 1751/2014 y su acumulado 1753/2014, el juzgado referido determinó que la libertad de expresión o la protesta protegida constitucional e internacionalmente debe ejercerse sin violencia.
Ello, de forma que la conducta deliberada y dirigida a afectar la integridad personal, el patrimonio u otros derechos fundamentales de terceras personas no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que supone la libertad de expresión.
Precisó que la Constitución y los tratados internacionales no reconocen un derecho al bloqueo deliberado e indefinido o permanente de calles y carreteras.
¿Por qué es inconstitucional?
De acuerdo con la resolución del Juzgado Octavo, la carga de dar aviso previo para efectuar una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa.
Dicha obligación es inaplicable a las protestas que congreguen un número menor de personas y o cuando surja una protesta espontánea, añade la resolución.
Además, la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, por lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta, precisa.
La resolución declara inconstitucional el fragmento del Artículo 212 que se refiere a la obligación de hacer constar en el aviso la finalidad perfectamente lícita de la manifestación pública, al considerar que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión.
Por ello, su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso sólo mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o la reputación de terceros.
También declaró inconstitucional la parte del Artículo 214 que prevé que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos.
Ello, explicó, porque no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.
El juez federal precisó que a efecto de que se respetara el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, se debía amparar a los quejosos, en esencia, para que las autoridades responsables no criminalicen la protesta es decir, se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.
Las autoridades responsables deben respetar la vida y la integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones.
En ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.
Por último, precisó que el amparo concedido no autorizaba a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, ni agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad.
Dicho recurso tampoco permitía el daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito o bienes del dominio público o de terceros, ni la portación de armas blancas o de fuego.