De acuerdo la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA), la iniciativa favorecerá una visión comercial del agua, con una mayor intervención de la iniciativa privada en infraestructura y servicios. Esto es lo que algunos medios han llamado privatizacion del agua en México.
Así mismo los expertos en el tema apuntan que la propuesta de la Ley General de Aguas en México permite contaminar ríos con químicos siempre y cuando no rebasen la capacidad de asimilación (art. 142) pero los químicos no sólo se acumulan en el agua sino en suelo, ecosistemas y cuerpos humanos.
No permite el monitoreo social o académico para conocer los niveles de diversos compuestos (art. 262 XXVI) abundó Alessia Kachadourian estudiante de postgrado en hidrogeología. Más aún, la impunidad para contaminar se mantiene, El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad…. (art. 39).
Si el concesionario contamina el agua, la mayor multa es de 3.5 millones de pesos (50000 días de salario mínimo) (art. 264) mientras con las recientes tragedias sabemos que la contaminación del Río Sonora se calculó en 20 mil millones de pesos. Las autoridades municipales solo informarán sobre los peligros y daños de los químicos pero no prohíbe que sean vertidos en el drenaje municipal (art. 78). Siendo que las plantas de tratamiento -si funcionan-no están diseñadas para el tratamiento de dichos químicos.
La propuesta de ley también promueve concesiones de enormes obras hidráulicas que tienen un uso intensivo de energía contribuyendo al calentamiento global (trasvases, pozos ultraprofundos y desalinadoras). El artículo 8 define a los trasvases de utilidad pública independientemente del uso que tenga el agua trasladada. La evidencia alrededor del mundo ha mostrado que trasferir agua de una cuenca a otra tiene importantes consecuencias ambientales y sociales, pero con esta ley se permitiría a concesionarios hacer trasvases para cualquier uso del agua.
Por otro lado, a pesar de todas las alertas internacionales sobre los fuertes impactos de la técnica del fracking tanto en la disminución de la disponibilidad del agua como en la contaminación irreversible de ésta, la ley no prevé ninguna reglamentación especial, y dadas las declaraciones previas de Conagua, al agua para fracking se le consideraría un uso más dentro del uso industrial definido como agua para la extracción, conservación o transformación de materias primas (art. 10, LIX).
Además es muy probable que el agua que se necesitará para esta actividad, siendo que se contempla en zonas donde ya se experimenta un estrés hídrico fuerte, vendrá de trasvases”.
“Con esto terminan de amarrar el despojo de agua y tierra que inició este gobierno
concluyó Nathalie Seguin, de Red de Acción por el Agua México y de la Alianza Mexicana contra el Fracking.
En este contexto, convocamos a la ciudadanía a celebrar y movilizarse el Día Mundial de Defensa de los Ríos y Contra las Represas, 14 de marzo, y el Día Mundial del Agua, 22 de marzo, demandando a nuestros congresistas que desechen la iniciativa de Ley General de Aguas votada el 5 de marzo en comisiones y se comprometan mediante un proceso participativo a hacer realidad el derecho humano al agua y al saneamiento cambiando el actual modelo de gestión del agua insustentable, inequitativo y discriminatorio.
*Con información de La Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA).