México, 5 Oct. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 68 de la Constitución de Oaxaca por reducir a tres años el tiempo de residencia para quien aspire a ser gobernador del estado, así como toda la ley estatal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por unanimidad, el pleno de la SCJN determinó que dicho precepto viola el Artículo 116, fracción II de la Constitución federal, que establece un periodo de residencia efectiva de cinco años para ocupar ese cargo.
Lo anterior al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por Acción Nacional, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), diputados del Congreso de Oaxaca y el partido local Unidad Popular.
Dichas fuerzas políticas y los legisladores impugnaron la constitucionalidad de diversos preceptos de la Constitución local en materia electoral, además de la validez del procedimiento legislativo por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
Así, el pleno del máximo tribunal del país analizó en su sesión pública de este día lo referente a los requisitos de residencia y nacionalidad para ser titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca, previstos en el Artículo 68, fracción I de la Constitución local.
Resolvió que es inválida dicha norma en la parte que dice: o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
Ello debido a que viola el Artículo 116, fracción II de la Constitución Federal, que instaura un periodo de residencia efectiva de cinco años para ocupar el cargo de gobernador, que es de elección popular, determinaron los ministros que conforman el pleno de la Corte.
Además y también de forma unánime, el pleno de la SCJN invalidó el decreto por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Oaxaca.
En su resolución, los ministros aseguraron que en la aprobación de dicha ley por parte del Congreso local se incurrió en graves irregularidades y hubo falta de apego al proceso legislativo que se siguió para su aval.