Citó entre los requisitos para acreditarse: imprimir, llenar y entregar la solicitud correspondiente a más tardar el 30 de abril de 2015, en cualquiera de las sedes de las juntas locales o distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en toda la República Mexicana.
Añadió que al hacer la entrega personalmente o mediante el representante de una organización de observadores, se deberá anexar una fotocopia de la credencial para votar con fotografía.
Además de la manifestación expresa de que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y máxima publicidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
Señaló que los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren.
Sobre la resolución que se emita, agregó que serán notificados y de ser aprobatoria recibirán la acreditación correspondiente, misma que se otorgará a quien cumpla con los requisitos.
Tales como ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser, ni haber sido, miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección.
Así como no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.
Además, asistir a los cursos de capacitación o información que impartan el INE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del máximo organismo electoral, quienes podrán supervisarlos.
Puntualizó que la falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.