En un comunicado el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) señaló que las ventas deberán estar referidas a los diversos compradores, como son: estaciones de servicio, clientes contractuales y de autoconsumo, así como de distribuidores, entre otros.
Al resolver un recurso de revisión de un particular que solicitó dicha información, indicó que en respuesta el sujeto obligado le entregó cuatro relaciones que contienen las ventas internas en miles de barriles diarios de 2003-2012 de gasolina magna, premium, diesel y turbosina en cada Terminal del Almacenamiento y Reparto (TAR).
El recurrente dijo que Petróleos Mexicanos (Pemex) Refinación no entregó la información con el volumen de ventas de los combustibles por entidad federativa.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada |, expresó que el sujeto obligado no agotó el procedimiento de búsqueda, toda vez que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes para conocer de la información
Manifestó que Pemex Refinación está en posibilidad de contar con la documentación requerida al nivel de detalle requerido, pues en una solicitud anterior entregó el volumen de ventas a estaciones de servicio de enero a julio de 2006, desglosado por entidad federativa.
El IFAI aprobó la propuesta de revocar la respuesta e instruir a Pemex Refinación una búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir las unidades administrativas competentes.