La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá expedir permisos temporales para ingreso y portación de armas en el país a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de gobierno en una visita oficial.
De acuerdo con el decreto, se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un 28 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los puntos que destacan de estas reformas son que podrá autorizarse la utilización de armas, por justificación de necesidad, a quienes desempeñen cargos de la federación, entidades federativas o municipios, así como a servidores públicos extranjeros.
También señala que podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, con base al principio de la reciprocidad.
En tanto que el nuevo artículo 28 Bis, indica que la Sedena podrá otorgar permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, de gobierno, ministros o equivalentes.
Las armas deberán ser revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 pulgadas o equivalente; en casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso.