México, 25 Sep (Notimex).- La SCJN estableció que designar a un intérprete práctico para los indígenas debe ser la última medida por adoptar, luego de que el Estado agote las vías para contar con el apoyo de uno profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura del defendido.
Esto, al resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 5760/2014.
Reiteró que las figuras tanto del intérprete (con conocimiento de lengua y cultura) como defensor son parte del derecho fundamental de defensa adecuada de los indígenas, en este caso de un inculpado del delito de homicidio, quien manifestó que su lengua materna es el dialecto tzeltal.
La Primera Sala precisó que la autoridad debe tener elementos para determinar que dicho traductor práctico que se designe no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura.
También estimó que el tribunal colegiado no estuvo en lo correcto al determinar que no se violó el derecho de defensa adecuada del quejoso, pues el pasante en derecho que lo asistió al rendir su declaración ministerial también hablaba y entendía la lengua tzeltal.
Lo anterior, toda vez que dicho tribunal no verificó si en el caso la Representación Social agotó todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete profesional o certificado en la lengua parlante del quejoso para asistirlo.
Así, la Sala sostuvo que un pasante en derecho no cuenta con la capacidad técnica para apreciar lo que jurídicamente le es más conveniente al indiciado, ya que para garantizar la defensa adecuada es necesario que esa defensa esté representada por un licenciado en derecho.
Por ello, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al tribunal colegiado para que, partiendo de esta resolución de la Corte, resuelva lo que conforme a derecho proceda.