México, 1 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias para delitos de delincuencia organizada, deben realizarse en los penales o centros especiales de Máxima Seguridad.
Esto al resolver la contradicción de tesis 390/2014, y avalar que la competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada es a favor de los jueces de Distrito en cuya jurisdicción resida un penal de máxima seguridad.
En su resolución precisó que los centros especiales de Máxima Seguridad cuentan con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución del riesgo de fuga.
Por ello, es competente para conocer de la consignación que formule el Ministerio Público un juez federal en cuya jurisdicción haya un penal de máxima seguridad, sin que sea necesario que exponga los motivos por los que a su juicio se actualiza la competencia territorial de excepción, agregó.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que ejercer acción penal por este delito implica que en el pliego de consignación se deben exponer los motivos y razonamientos que, a su juicio, acreditan el cuerpo del delito.
También se tienen que invocar las pruebas correspondientes por las que arriba a esa conclusión, con lo cual justifica el supuesto de procedencia de la competencia territorial de excepción, detalló en su fallo la Primera Sala, al avalar la ponencia del ministro José Ramón Cossío.