La iniciativa que presentó el diputado panista, José Guillermo Anaya Llamas, precisa que los principios y acciones que sean competencia de la Policía Federal deberán observar el respeto a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
También establece que el comisionado general de la Policía Federal puede celebrar convenios para la actualización permanente en materia de derechos humanos en las tareas que desempeñan los integrantes de ese cuerpo policial.
La iniciativa, que plantea reformar los artículos 3 y 10 de la mencionada ley, fue presentada el 19 de septiembre de 2013 por el diputado federal de Movimiento Ciudadano (MC), Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita también por el coordinador de ese grupo legislativo, Ricardo Monreal Ávila, ya se remitió al Senado de la República.
El problema que plantea, es que se deben respetar los derechos humanos, como lo marca la Reforma Constitucional de junio de 2011, que al entrar en vigor, amplió la esfera de las garantías individuales.
Refirió que desde 2006 aumentó la presencia de fuerzas de seguridad de carácter federal en todo el territorio mexicano, y que de diciembre de 2006 al mismo mes de 2012 se presentaron tres mil 851 quejas por violaciones a derechos humanos contra la Policía Federal.
De acuerdo con declaraciones del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia, aumentaron en 50 por ciento de las quejas sobre presuntas violaciones a derechos fundamentales por personal de dicha institución de seguridad pública.
Por lo anterior, se plantea que el objetivo de la iniciativa consiste en reformar el Artículo 3° de la Ley de la Policía Federal, para ampliar el respeto a los derechos humanos.
También se pretende establecer que la Policía Federal, en colaboración con la CNDH, capacite a los elementos policiales sobre el respeto a los derechos humanos y su relación con las tareas de seguridad, explicó.
Para su cumplimiento, se deberá emitir un programa de los cursos de capacitación dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto correspondiente, de acuerdo al Segundo de los transitorios propuestos por el iniciante.