Diputado propone castigo a funcionarios que denigren a la mujer

México, 27 Sep (Notimex).- El diputado priista Francisco Saracho Navarro propuso una iniciativa para hacer más estrictas las penalizaciones contra servidores públicos que denigren a las mujeres.

El legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó esa iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Capítulo Noveno con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Explicó que servidores públicos han denostado manifiestamente el papel y la imagen de la mujer, ante lo cual, “nuestro orden jurídico nacional ha respondido con prontitud” a través de instituciones como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Sin embargo, dijo, persiste en la sociedad un sentimiento generalizado de la insuficiencia de tales medidas, de su falta de proporcionalidad al daño causado y, sobre todo, por haber sido realizados por un servidor público.

Opinó que ese momento de idear un tipo penal que sancione directamente a los servidores públicos quienes, por lo demás, poseen una imagen pública que incide como factor de reproducción social de las conductas que realizan y que por su carácter de funcionario, no pueden ser menos que tachadas de reprobables y condenadas enérgicamente.

Agregó que se requiere prever la pena privativa de la libertad o la realización de días de trabajo en favor de la comunidad, orientados a programas de igualación de géneros, más la multa correspondiente.

Propuso que quede: “Al Servidor Público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa”.

Además, planteó incluir este artículo dentro de un capítulo noveno al que llamarían “Violencia institucional en razón de género” ubicado dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal. Dicho Título Decimonoveno se denomina “Delitos contra la vida y la integridad corporal”.

Indicó que para hacer coherente la propuesta de inclusión con el bien jurídico de la integridad corporal, la conducta descrita en la hipótesis que propone se ubicaría como una forma de “violencia sexual” en la que se lesiona la libertad, la dignidad y la integridad física de la mujer.

Además, propone que en el artículo 6, fracción V, de la Ley General indicada se señala que, se entiende por violencia sexual “…cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto…”

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