México, 29 Sep. (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Alcozauca, Guerrero, con el objetivo de privilegiar la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
En la sesión de este lunes y al resolver el SUP-REC-0748-2015 y SUP-REC-0749-2015, los integrantes del Pleno determinaron avalar los resultados de los comicios, luego de considerar que las irregularidades del Partido del Trabajo (PT) no influyeron en el resultado de la elección, ya que éste quedó en tercer lugar.
Ello debido a que candidatas del PT participaron como representantes de dicho instituto político en dos mesas directivas de casillas, situación que está prohibida por la ley.
Sin embargo, al resolver que tal circunstancia no le favoreció, los magistrados decidieron que se debe privilegiar la voluntad de la ciudadanía y la certeza de los resultados, pues anular la elección implicaría una sanción a los electores, a los candidatos y partidos ganadores.
Explicaron que con la resolución no se está abriendo la puerta para que los candidatos participen como representantes del partido político que los postula en las mesas directivas de casilla, sino que se está privilegiando a los votantes.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, al coincidir con la propuesta relativa a que, el hecho de que en dos casillas se hubiera designado como representantes de partido a dos de sus candidatos y, en tal caso, no es causa suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida.
Sin embargo, la juzgadora consideró que tal conclusión no implica una autorización para que los partidos políticos puedan designar a sus candidatos, como sus representantes ante la mesa directiva de casilla.
Además, destacó que tal circunstancia debió haberse detectado oportunamente por la autoridad electoral para evitar que trascendieran al resultado de la elección de las casillas controvertidas.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que la participación de los candidatos como representantes del PT no influyó en el resultado de la elección en Guerrero.
Empero, añadió, debe incluirse en la ley estatal la limitante de que un candidato sea representante de un partidos político para evitar que influya en el ánimo del electorado.
Por otra parte, durante la sesión de la Sala Superior del TEPJF se validó la elección de jefe delegacional en Gustavo A. Madero, luego de resolver el expediente SUP-REC-0743-2015 que había sido impugnado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Con ello, se confirmó la declaración de validez de la elección del jefe delegacional en Gustavo A. Madero y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente, a favor del candidato postulado en común por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT).