“De confianza”, empleados de corporaciones sin carrera policial

México, 15 Sep (Notimex).- Los trabajadores de instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial, por disposición legal, se consideran de confianza, resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.

Según esta tesis laboral, que publicó el Semanario Judicial de la Federación, las relaciones jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política.

Dichas disposiciones legales aplicables establecen expresamente que todos los servidores públicos de dichas instituciones, en los tres órdenes de gobierno, que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza.

Por ello, el tribunal estableció que “los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento”, ello sin importar si desempeñan funciones en materia de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización, y si son “propias o no de un empleo de confianza”.

En ese sentido, la tesis laboral establece que el fundamento para que dichos trabajadores sean considerados de confianza está en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política no en las funciones que realizan.

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