Conceden amparo a trabajadora despedida injustificadamente

México, 21 Oct (Notimex).- El Tribunal colegiado concedió por unanimidad amparo a una trabajadora despedida injustificadamente y ordenó a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje inaplicar el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por considerarlo inconstitucional e inconvencional.

Los magistrados del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvieron el amparo indirecto 116/2015, se informó en un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El caso al que se refieren es de una trabajadora que fue contratada como impresora en junio de 2008, con un salario quincenal base de dos mil cien pesos, en una jornada laboral de lunes a sábado, de 8:00 a 16:00 horas. Se le pidió que apoyara con más tiempo por lo que concluía su labor a las 18:00 horas sin recibir remuneración extra.

En febrero de 2013 fue despedida sin causa justificada o aviso como estipula el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Durante el tiempo que prestó sus servicios, los patrones omitieron pagarle prestaciones sociales y económicas (IMSS, INFONAVIT y SAR).

En consecuencia, el 18 de febrero de 2013, la quejosa promovió una demanda por despido injustificado contra la empresa en la que trabajó por más de cinco años, en la que reclamó el pago de salarios caídos y prestaciones de ley.

La Junta Especial Seis Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal resolvió mediante laudo el pago de 128 mil 817.53 pesos por concepto de indemnización constitucional.

Salarios caídos computados de enero de 2013 a enero de 2014, intereses capitalizados hasta el 15 de septiembre al dos por ciento mensual, entre otros.

El órgano local calculó el pago a la luz del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cifra que arrojó un monto mucho menor al demandado, toda vez que se tomó como referencia en el juicio, la mitad del salario.

Para los magistrados, el Artículo 48 atribuye exclusivamente a los trabajadores la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales, y les impone dejar de percibir aproximadamente uno o dos tercios de sus salarios.

En su redacción, el Artículo 48 establece que por concepto de salarios vencidos o caídos sólo se pagará al trabajador injustificadamente despedido un monto máximo de 12 meses de salarios en el primer año y un tercio aproximado en los subsecuentes.

En razón de lo anterior, los magistrados concluyeron que la reforma constitucional de 2012 que dio origen al referido artículo no es razonable, proporcional ni idónea.

Tampoco logra evitar que los juicios laborales se prolonguen, pues los procedimientos se extienden por razones distintas a la representación obrera, que es a quien implícitamente el artículo 48 imputa la tardanza.

Por lo anterior, los magistrados resolvieron amparar a la quejosa y dejar sin efecto el laudo de la Junta Especial Número Seis Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal dictado el 17 de septiembre de 2014 en el juicio laboral 141/13.

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