La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró cuatro hornos de fundición de metales de una empresa de Mérida, Yucatán, por incumplir sus obligaciones en materia de emisiones a la atmósfera.
En un comunicado, informó que durante una visita de inspección de Profepa a esa empresa, para verificar el cumplimiento ambiental en materia de emisiones, se detectaron irregularidades administrativas que derivaron en la sanción.
La principal irregularidad fue que el inspeccionado no presentó su Cédula de Operación Anual (COA) correspondiente a los últimos 10 años; además de que no contaba con el respectivo monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
Aunado a ello, la empresa carecía de plataformas y puertos de muestreo; así como de bitácoras de operación y mantenimiento, por lo que los inspectores colocaron sellos de clausura en cada uno de los cuatro hornos de fundición de metales que posee el establecimiento como medida de seguridad.
Además, la Profepa inició un procedimiento administrativo contra la empresa, donde se ordena como medida de seguridad la clausura de los hornos de fundición de metales, toda vez que al no contar con su COA, no se tiene certeza de los movimientos y contaminantes que ahí se producen, lo que puede representar un riesgo inminente de desequilibrio ecológico.
La COA es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos.
La cédula contiene la información técnica general del establecimiento e incluye el diagrama de operación y funcionamiento que describe el proceso productivo, desde la entrada del insumo y su transformación, hasta la producción de la emisión, descarga, y la generación de residuos peligrosos.
Aunado al cumplimiento de las condicionantes de la Licencia de funcionamiento y/o Licencia Ambiental Única, las industrias deben presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) su COA.
Además deben instalar plataformas y puertos de muestreo e integrar un inventario de emisiones a la atmósfera; emplear equipos y sistemas que las controlen y canalizar sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga.
De igual forma deben medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera y registrar los resultados en el formato que determine la Semarnat; así como llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
Según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las violaciones a esta Ley y sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados con una multa por el equivalente de 20 a 50 días de salario general vigente en el Distrito Federal y la clausura definitiva del establecimiento.