México, 4 Nov (Notimex).- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el consumo de mariguana con fines lúdicos y recreativos, al amparar a cuatro personas que impugnaron la ley que prohibe esa posibilidad.
Los ministros del máximo tribunal del país declararon inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohiben a la Secretaría de Salud (SSA) autorizar actos relacionados con el consumo personal de esa droga con fines recreativos.
Josefina Ricaño, José Francisco Torres Landa, Armando Santacruz y José Pablo Girault recibieron el amparo y la protección de la justicia federal para consumir la planta de manera lúdica y recreativa, siempre y cuando la cantidad que porten de manera individual no rebase los cinco gramos.
Los ministros que votaron a favor del amparo son el ponente Arturo Zaldívar, así como Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En tanto, Jorge Mario Pardo Rebolledo lo hizo en contra del proyecto que finalmente fue aprobado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La instancia declaró inconstitucionales los artículos 233, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohiben realizar actos relacionados con el consumo personal de mariguana como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar esa droga.
Pardo Rebolledo, el único ministro que votó en contra, criticó que no se contemple la manera en que adquirirán la semilla para sembrarla y ejercer el derecho a consumirla de forma recreativa, pues su compra es un delito federal y está penado por la ley.
Sin embargo, los ministros Zaldívar, Sánchez Cordero, Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío sostuvieron que las personas tienen el derecho de decidir el rumbo que debe llevar sus vidas y como encauzarlas de manera privada, aunque admitieron que el consumo de cualquier droga, como la mariguana en este caso, produce daños a la salud.
Zaldívar Lelo de Larrea, autor del proyecto avalado, defendió el derecho de las personas mayores de edad para decidir, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como para efectuar las acciones necesarias para poder materializar esa elección.
El ministro, no obstante, dejó claro a las cuatro personas que obtuvieron el amparo para consumir la hierba con fines recreativos que pueden hacerlo siempre y cuando no afecten ni perjudiquen a terceros que estén contra esa actividad.
En su oportunidad, el ministro Cossío Díaz llamó a revisar el modelo prohibicionista vigente en materia de drogas para evitar la violación de los derechos humanos de los gobernados y enfocar el problema como un tema de salud pública, no penal, y que cada droga debe ser regulada conforme a sus especificidades.
Si bien la Suprema Corte avaló el consumo del enervante de forma lúdica y recreativa, esto es aplicable sólo para las cuatro personas mencionadas.
Para que la decisión se haga efectiva para todas las personas mayores de edad se deben presentar cuatro amparos, que deben ser aprobados, con el fin de que sea una jurisprudencia de aplicación nacional.