México, 14 Oct (Notimex).- Los vehículos de procedencia extranjera que pretendan importarse deberán demostrar que sus emisiones a la atmósfera se encuentran dentro de los límites permitidos mediante certificados emitidos por unidades de verificación acreditadas y aprobadas.
De acuerdo con las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, en el punto de entrada al país se aceptarán los documentos donde consten los resultados aprobatorios de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América en materia de emisiones de gases contaminantes.
En el documento publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en el Diario Oficial de la Federación establece que este es un mecanismo transitorio, en tanto la Dirección General de Normas de la Secretaría Economía establece y acredita las unidades de verificación en el extranjero.
La autenticidad de los certificados se verificará por los agentes aduanales, donde se realice el trámite de importación definitiva.
Los interesados deberán presentar los documentos en original con una antigüedad no mayor a seis meses y no requerirá ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas o traducciones al español, excepto en el caso de que esté en un idioma distinto del inglés.
Las Unidades de Verificación transmitirán, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los certificados de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los automotores que usan gasolina.
Las secretarías de Economía y Medio Ambiente serán las encargadas de emitir la convocatoria para obtener la acreditación y aprobación para operar como unidad de verificación y se emitan los certificados de cumplimiento de esta normatividad.