México, 14 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un amparo que se refiere a la reparación del daño y su relación con los derechos de información, libertad de expresión y al honor.
En el caso, un servidor público ejerció acción de reparación del daño moral contra una persona por considerar que ésta vulneró su imagen como director de Seguridad Pública en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Ello, debido a que lo señaló como parte de un grupo del crimen organizado en una entrevista que fue publicada en un diario del estado de Jalisco, en la radio y en Internet.
Al analizar la queja del funcionario y luego de diversos recursos, la sala competente consideró que no se acreditó la existencia de una opinión dañosa, por lo que inconforme, el servidor público promovió amparo, que este día atrajo la instancia de la Corte.
La Primera Sala indicó que podrá pronunciarse sobre la reparación del daño moral y su relación con los derechos de información, libertad de expresión y al honor, así como sobre la manera de probar la existencia de una opinión dañosa.
También sobre el valor que debe darse a la nota periodística que la contiene y si ésta es imputable al periodista que transcribió la opinión o a aquel que emitió el comentario en una entrevista a sabiendas que ésta sería publicada.
Además, podrá resolver colisiones entre derechos originados en la relación entre particulares, pues por un lado, se tiene el derecho a la libertad de expresión del demandado al ser entrevistado para medios de difusión pública y, por otro lado, el derecho al honor del actor.
Ello al considerar que en la entrevista al servidor público se le involucró con el crimen organizado, lo que desprestigió su imagen como director de Seguridad Pública.
La Primera Sala también determinará en este caso si las limitaciones a la libertad de expresión para la protección de los derechos de terceros es o no necesario que estos derechos estén notoriamente amenazados o lesionados.
También si la veracidad de la información incide o no en la ponderación del hecho que se alega dañoso, y cuáles son los medios probatorios idóneos para que prospere la acción de reparación de daño moral y quién es responsable de la nota periodística que contenga una posible opinión dañosa.
En ese sentido, la Primera Sala establecerá si es necesaria la demostración de la punibilidad de los hechos ilícitos como presupuesto para la procedencia de la acción de reparación de daño moral. NTX/ICG/MTG