ASUNTOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE AFILIACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATI

México, D.F., a 1 de noviembre de 2015

ASUNTOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE AFILIACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

SE DEBEN RESOLVER EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES: TEPJF

• En una Tesis, el organismo jurisdiccional establece que para garantizar la tutela judicial efectiva se debe agotar el medio de impugnación local antes de acudir a la jurisdicción federal

• Con el criterio jurídico se privilegia el reconocimiento de los tribunales electorales locales como instancias idóneas para restituir los derechos

En aras de garantizar en mayor medida el derecho humano a la tutela judicial efectiva, los órganos jurisdiccionales electorales locales deben conocer y resolver las impugnaciones en contra de actos emitidos por los órganos estatales de partidos políticos nacionales que afecten el derecho de afiliación en el ámbito de las entidades federativas, indicó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la Tesis LXXXIII/2015, con el rubro “Definitividad. Debe agotarse el medio de impugnación local antes de acudir a la jurisdicción federal, cuando se controviertan actos de órganos estatales de partidos políticos nacionales que afecten el derecho de afiliación en el ámbito de las entidades federativas”, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral establece que este criterio garantiza un esquema integral de justicia electoral.

Además, permite privilegiar el reconocimiento de los tribunales electorales locales como instancias de defensa idóneas para restituir los derechos.

De manera que para cumplir con el principio de definitividad, quienes argumenten una afectación a su derecho de afiliación tienen el deber de agotar las instancias previas, a través de las cuales exista la posibilidad de alcanzar su pretensión.

En este sentido, se considera que los medios de defensa en general y, en especial, los que tienen como objetivo la protección de derechos ciudadanos previstos en las legislaciones electorales de las entidades federativas, deben ser reconocidos como instrumentos amplios que hacen posible la tutela de ese tipo de derechos.

La Tesis aprobada en sesión pública celebrada el 14 de octubre de 2015, se fundamenta en los artículos 1°, 17, 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se basa en los diversos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso f), y, 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con este criterio se garantiza el derecho de afiliación de militantes de partidos políticos y una tutela judicial efectiva, así como el reconocimiento de los tribunales locales como instancias de defensa idóneas.

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