La reforma al Artículo 41 de la Constitución -que cambia el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI- especifica que las elecciones podrán ser anuladas por comprar o adquirir ilegalmente tiempos en radio y televisión.
De acuerdo con el Ejecutivo, el término compre resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional, mientras el término adquiera abarca toda la gama posible de acceso a radio y televisión más allá de la compra, pues incluye figuras como donación, regalo, cesión, aportación, entre otros mecanismos.
La reforma ya fue aprobada por el Senado y hoy, tras ser avalada en comisiones, la mesa directiva le dio declaratoria de publicidad, por lo que podría ser discutida en el pleno de San Lázaro la próxima semana.
Durante una reunión de trabajo los legisladores aprobaron, además, un dictamen que reforma artículos de la Constitución Política, con el propósito de garantizar el derecho de movilidad.
El documento, que modifica los Artículos 11 y 73 constitucionales, precisa que el Estado garantizará y promoverá las acciones necesarias para que toda persona pueda gozar del derecho a la movilidad (trasladarse entre diferentes zonas), con atención a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio.
Indica que la movilidad es un derecho humano, ya que es una necesidad básica inherente a toda persona y no es exclusivo de las grandes ciudades, por lo que debe ser garantizado a quienes habitan en áreas rurales.
Explica que hay una problemática en diversas entidades federativas del país, donde varias comunidades se encuentran lejos de los centros de atención médica y educativos, o de los mercados públicos en donde adquieren víveres, y los caminos para llegar a ellos se encuentran abandonados, sin pavimentación o se carece de transporte adecuado.
El texto señala que otro problema son los medios de transporte que se encuentran rebasados y se han convertido en sinónimo de inseguridad y deterioro, además que se colapsan ante la presencia de fenómenos naturales como la lluvia, o bien, son insuficientes para la alta demanda de la población que los utiliza.
Todo ello ocasiona malestar en las personas, así como sentimientos de ira, desesperación, sufrimiento y molestias en general, lo cual erosiona la convivencia social armónica, fundamenta el texto.
Igualmente considera que el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permanecerá en la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno.
El objetivo es aplicar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan hacer, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar.