INE emite reglas para coaliciones de partidos políticos por los procesos electorales locales 2014-2015
Las consultas que realicen los partidos políticos serán atendidas por la Comisión de Vinculación o, en su caso, se remitirán a la instancia competente para que proceda a su desahogo en los términos que marca la normatividad aplicable.
Los partidos políticos que busquen coaligarse, deberán presentar la solicitud de registro al presidente del organismo público local, y en ausencia de éste, al secretario ejecutivo, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña establecido en cada entidad federativa.
Este plazo no aplicará para los procesos electorales locales cuyas precampañas hayan iniciado o inicien en una fecha que no permita cumplir el plazo establecido.
Los criterios establecidos en estos Lineamientos son aplicables y obligatorios para las diversas modalidades posibles de alianzas previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
La de coalición total, será la que postule a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral local, bajo una misma Plataforma; la unión parcial, postulará al menos el 50 por ciento.
Una tercera es la flexible, aquella que establezcan los partidos políticos para postular al menos el 25 por ciento de los aspirantes.
La calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos o titulares de los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La alianza de gobernador o jefe de gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato y la entidad federativa para la que se postula y vota.
Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán unirse para la elección de gobernador o jefe de Gobierno.
Esta regla no operará de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o titulares de los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dos o más partidos políticos se pueden juntarse para postular candidato a la elección de gobernador o jefe de gobierno del Distrito Federal, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Local.