“Esto no tiene sentido. Es simplemente no realista la posibilidad que el papa Francisco nombre mujeres cardenales en el Consistorio de febrero”, declaró a la prensa el sacerdote jesuita.
“Teológica y teoréticamente es posible. Ser cardenal es uno de esos roles en la Iglesia para los cuales no debes ser ordenado, pero de eso a sugerir que el Papa va a nombrar mujeres cardenales para el próximo Consistorio, es irreal”, insistió.
Lombardi salió al paso de varias publicaciones de prensa en Europa que dieron por hecho la supuesta decisión del máximo líder católico de incluir a representantes del sexo femenino en el Colegio Cardenalicio.
Según un anuncio la semana pasada, el papa Francisco presidirá su primer Consistorio Público para la designación de cardenales el próximo 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro.
El pasado fin de semana la prensa de Irlanda calificó como la “candidata ideal” a recibir el birrete colorado a Linda Hogan, una teóloga de 49 años, casada y profesora del Trinity College de Dublín.
Su nombre habría surgido de una encuesta realizada a través de internet, lanzada por un sacerdote. Pero la “candidatura” responde a un debate que se abrió en el viejo continente hace ya algunas semanas.
Primero, un editorial del diario español El País sugirió que el Papa estaba “pensando” en la posibilidad de crear mujeres cardenales, y luego la idea fue retomada y apoyada por Lucetta Scaraffia, colaboradora del diario vaticano L’Osservatore Romano.
Como bien estableció Lombardi, no existen obstáculos doctrinales al otorgamiento del título de cardenal. No es un requisito ser sacerdote u obispo para obtener el capelo.
Sobre esta condición existe el antecedente de Teodolfo Mertel, un jurista que recibió la púrpura en 1858 sin ser sacerdote. De hecho nunca lo fue.
Pero ese hijo de un panadero que trabajó en los Estados Pontificios y fue destacado jurista sí ingresó a la vida clerical, llegando a obtener la ordenación como diácono.
No obstante y aunque teológicamente no existen obstáculos al cardenalato de no ordenados, sí existen normas en vigor que obstaculizan esa alternativa.
La ley fundamental de la Iglesia católica, el Código del Derecho Canónico, establece en su apartado 351: “Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado”.
Ese artículo pide que los candidatos “destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal”.