Así lo resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación este jueves, al desahogar la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que impugnaba esa facultad de las procuradurías, aduciendo que se violaban derechos humanos, en especial el derecho a la privacidad y a la intimidad.
Dos ministros se pronunciaron en contra de mantener esa facultad a las procuradurías, y faltan todavía cinco ministros por manifestarse; ya hubo cuatro que estuvieron de acuerdo en validar las normas jurídicas que sustentan esa facultad del Ministerio Público para que pueda seguir ejerciéndola.
Se necesitaban al menos ocho votos de los 11 ministros para declarar la inconstitucionalidad del artículo 133 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales y de los artículos 16 fracción I, apartado D y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que regulan esa facultad de las procuradurías del país y la obligación correlativa de las empresas de telecomunicaciones.
Como ya no será posible alcanzar el número clave de ocho votos para expulsar esas normas del sistema jurídico nacional, aunque hubiera una mayoría simple en contra, éstas se mantendrían vigentes, porque técnicamente la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH quedaría desechada.
Las normas a debate establecen que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, los procuradores, por simple oficio o medios electrónicos, pueden solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea telefónica.
Y por otro lado, obligan a las empresas de telecomunicaciones a responder favorablemente a la solicitud de información de la autoridad, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones previstas en la propia ley.
El proyecto de resolución fue presentado por la ministra Margarita Luna Ramos quien propuso validar las normas impugnadas por la CNDH, invocando el ambiente de inseguridad y la necesidad de combatir con eficacia los delitos señalados.
En el análisis propiamente jurídico, subrayó que se está validando la localización geográfica, no de una persona, sino de un aparato relacionado con la investigación de un delito, por tanto en esa etapa no hay violaciones a los derechos de la persona que requieran la intervención de un juez.
En una segunda etapa, si de las investigaciones se deriva la necesidad de indagar más a fondo a una persona asociada al aparato telefónico, ya se requeriría la intervención de un juez, pero lo importante en la primera etapa es actuar con inmediatez para que la autoridad pueda ser efectiva, expuso la ponente.
Los ministros Sergio Valls Hernández y José Ramón Cossío se manifestaron en contra de tales consideraciones, a pesar de considerar que esas normas persiguen un fin legítimo.
“Encuadra en la vigilancia de comunicaciones, pues en principio un equipo móvil está relacionado con una persona y la ubicación geográfica de ese equipo puede revelar información del individuo, siendo que su intimidad y vida privada están protegidas por la constitución”, argumentaron.
Cualquier injerencia en los derechos humanos, conforme al marco constitucional que rige en el país, debe estar lejos de toda posible arbitrariedad a través del contrapeso o control de la autoridad judicial, sostuvo Valls, al insistir que esa medida debería aplicarse sólo con la autorización de un juez.