A las autoridades electorales en las entidades en las que no se celebren comicios locales, que hayan presentado de manera oportuna su solicitud, se les asignará 25 por ciento del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales, y el 75 por ciento restante será para el IFE.
El documento, que entró en vigor el 24 de febrero pasado, establece que en caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud con 30 días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente, el tiempo será utilizado por el IFE.
El instituto también publicó el documento por el que se deroga el punto quinto del acuerdo del Consejo General del IFE por el que se crea la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, referente a la periodicidad en la entrega de su informe.
Con ello, la Unidad Técnica deberá integrar ahora, bajo la supervisión de la presidencia del Consejo General, los informes trimestrales y anual, que se tendrán que presentar a la Junta General Ejecutiva y al Consejo General, respectivamente.